Nueva regulación en los productos cosméticos: RD85/2018, de 23 de febrero.
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El pasado 23 de febrero de 2018, se aprobó a nivel nacional una nueva regulación en los productos cosméticos. Salió a la luz el nuevo Real Decreto 85/2018, al aparecer publicado en el BOE el pasado 27 de febrero. Entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
En él se regulan los productos cosméticos y sus medidas de control e inspección en beneficio de la seguridad de los consumidores. Complementa el Reglamento (CE) 1223/2009, del 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos (en un artículo anterior ya comentamos todo lo necesario para realizar la puesta en el mercado de un producto cosmético en España conforme al Reglamento (CE) 1223/2009). Y deroga el RD 1559/1997, del 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
Los puntos más importantes de esta nueva regulación en los productos cosméticos son los siguientes:
- Se establece el Sistema Español de Cosmetovigilancia, coordinado por la Agencia española de Medicamentos y de Productos Sanitarios (AEMPS).
- Obligación de la comunicación a la AEMPS de efectos graves no deseados y riesgos para la salud humana por los profesionales sanitarios, las personas responsables y los distribuidores de productos cosméticos .
- Se establece el idioma nacional como lengua oficial para el etiquetado y el expediente de información de productos cosméticos (EIP).
- Se definen normas del etiquetado para aquellos productos cosméticos que se envasen en el lugar de venta y que se presenten sin envase previo.
- La información remitida a la AEMPS será transmitida a otros Estados Miembros a través del sistema Europeo de intercambio rápido de información RAPEX. Colaborará así con la agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición AECOSAN.
- Se establece un control sanitario de productos cosméticos en la frontera,en casos de importación.
- Se prevén inspecciones por parte de las autoridades y medidas para la protección de la salud, como el RAPEX. (Red de Alerta Nacional de Productos cosméticos).
- Para las actividades de fabricación e importación ya no será necesaria una autorización previa para someterse a la declaración responsable. Esta declaración la expide la administración y permite el inicio de las actividades en las instalaciones y en la planta.
De este modo, quedan por fin definidas las autoridades competentes a nivel Nacional en materia de productos cosméticos. También quedan definidos los idiomas a emplear en el etiquetado y en el Expediente de Información del Producto Cosmético (EIP), que hasta ahora no estaban. Estos idiomas se habían definido a nivel Estatal.
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