Se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al INTCF
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Justicia publicó la Orden JUS/288/2021, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF).
Con esta orden, la legislación española se adhiere a las fechas de aplicabilidad del nuevo procedimiento de notificación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/11, con lo cual, se establece que, las mezclas para uso de los consumidores y profesionales se deberán notificar mediante el portal de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (en adelante, ECHA). Mientras, las mezclas para uso industrial podrán voluntariamente continuar notificándose al INTCF de acuerdo al procedimiento habitual, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por lo tanto, este proceso de adaptación supone la sustitución del procedimiento de notificación al INTCF por los nuevos sistemas desarrollados por la ECHA.
En cuanto a la decisión de si procede aplicar tasas a la presentación de la información, la Orden señala que la notificación de mezclas para uso de los consumidores y profesionales a través del portal de la ECHA no estarán sujetas al pago de tasas. Para las mezclas de uso industrial que se notifiquen por el procedimiento habitual al INTCF, se deberá seguir enviando el comprobante de pago de la tasa.
Una vez realizada la notificación al portal de la ECHA, el INTCF recibirá la información registrada y enviará, en un plazo no superior a tres meses, una justificación del acuse de recibo de la información recibida al remitente. Recibido este justificante, se considerará cumplida la obligación legal.
Por otro lado, en el momento que deje de comercializarse una mezcla, ésta deberá ser notificada directamente al INTCF por medio de un documento, en el que se incluya el nombre y el Identificador Único de Fórmula (UFI).
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Sofía
Alemán
27 de abril
2021