Notificación de preparados químicos al centro toxicológico (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses – INTCF)
Aunque muchas empresas que fabrican mezclas de productos químicos eluden la obligación de realizar la notificación de preparados químicos al centro toxicológico, se trata de un requisito del artículo 45 del Reglamento 1272/2008 (CLP) que cualquier importador, fabricante y usuario intermedio que comercializa mezclas debe cumplir.
ÍNDICE
Artículo 45 del Reglamento CLP
Artículo 45 del Reglamento CLP: “ Los Estados miembros designarán los organismos responsables de recibir , de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia”
El hecho de no respetar esta exigencia puede conllevar no solo a sanciones graves; sino que también a una mala respuesta sanitaria de la/s persona/s intoxicadas.
En el caso de intoxicación con un producto químico
Está claro que, en el caso de intoxicación con un producto químico, a todos nos gustaría ser atendidos lo más rápida y adecuadamente posible. Sobre todo, para no sufrir mayores consecuencias de la exposición al producto en cuestión.
La notificación de preparados químicos al centro toxicológico consiste sencillamente en declarar a la Autoridad Competente:
- la composición del producto al 100%,
- la ficha de seguridad
- y la etiqueta.
Pero no tiene que preocuparse de que le plagien sus fórmulas. Esta información es confidencial y el centro designado no desvelará en ningún momento la composición. Sin embargo es una información necesaria para poder atender con urgencia.
Esto les permite, en el caso de recibir una llamada de emergencias, dar una asistencia sanitaria o curativa al afectado en la mayor brevedad posible.
Por ejemplo, en el caso de intoxicación por ingestión. Según la categoría de peligro que presente el producto que hemos ingerido puede ser crucial el tiempo de respuesta de los centros toxicológicos.
Una falta o mala información sobre el producto por parte del proveedor al centro toxicológico puede llevar a un largo e innecesario tiempo de espera al intoxicado; pudiendo poner en peligro su salud.
Por ello, solamente es obligatorio notificar aquellas mezclas que entrañan un peligro físico o para la salud; estando exentas las que no están clasificadas como peligrosas por el Reglamento CLP. También las que presentan EXCLUSIVAMENTE un peligro para el medio ambiente acuático.
Si bien , en España y en algunos países, este trámite supone el pago de unas tasas; es importante que tengamos en cuenta que no se trata de un gasto sino de una inversión en prevención y en seguridad. Tanto para nuestras trabajadores, quienes van a manipular el producto, como para nuestros clientes; aguas abajo en la cadena de suministro.
Y la prevención y la seguridad es un objetivo de calidad de toda industria química, ¿No es así?
En este sentido, la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos REACH y CLP ,designa en su disposición adicional tercera al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) como organismo responsable.
Además, en su Artículo 6 y resaltando la importancia de dicho trámite para la salud y la seguridad de las personas, el cual es un objetivo de los Reglamentos REACH y CLP, se define como falta grave la “no comunicación al INTCF de la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas por el Reglamento CLP”.
Y en este caso; “Cualquier forma de incumplimiento, que se derive de la imposibilidad de prestar respuesta sanitaria adecuada, será atribuible a la empresa que no haya comunicado correctamente los datos a los que está obligada, de acuerdo con la normativa vigente.”
¿Qué hacer cuando el fabricante no nos quiere facilitar la composición de una mezcla?
Si ,como importador o usuario intermedio, nuestro proveedor no nos facilita la composición química completa de la mezcla , debemos cambiar de proveedor. (Esto es algo que sucede sobre todo en el caso de los distribuidores)
Que no nos quieran indicar esta información no nos exime de culpa. No basta con echarle la culpa a los demás, la responsabilidad es de quién comercializa.
Insistimos en que nuestra obligación como importador, fabricante o usuario intermedio, es que todo producto que esté en el mercado, sea industrial, profesional o para el consumidor, sea seguro. Por lo tanto, es obligación del responsable de la puesta en el mercado asegurarse de que el producto que pone a disposición de sus clientes cumpla con la legislación vigente.
Así, queda claro que la notificación de preparados químicos al centro toxicológico no es sólo una obligación, es también una responsabilidad.
Servicios de Tandem HSE
Si necesita notificar las sustancias que comercializa, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Le ayudaremos y atenderemos sus dudas en todo lo referente los reglamentos REACH y CLP.
Servicios de tutela de producto de Tandem HSE, S.L.
- 1 – Registro REACH
- 2 – Etiquetas CLP
- 3 – Notificación al instituto de toxicología
- 4 – Formaciones para aprender a validar o a elaborar fichas de datos de seguridad
- 5 – Formaciones para aprender a clasificar mezclas según el CLP y/o a notificar
- 6 – Formaciones para validar escenarios de exposición
Por: Alba Valero
Dpt. Consultoría
Fecha: 11 de febrero de 2019