¿Quién tiene que presentar la información armonizada a los Poison Centres Europeos?
De acuerdo con el artículo 45 y el anexo VIII del Reglamento CLP, los importadores y los usuarios intermedios que comercialicen mezclas, serán los responsables de presentar la información pertinente a los organismos designados.
Dicha información incluirá la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos.
¿Con qué formato debe presentarse la información?
Las empresas deben presentar la información mediante el formato de notificación al centro de información toxicológica (PCN). El formato está basado en un archivo XML, compatible con IUCLID.
¿Qué información adicional debe incluir el dosier de notificación?
La presentación ha de incluir la información adicional que se muestra a continuación:
- Los tipos y tamaños de los envases utilizados para comercializar la mezcla para uso de los consumidores o uso profesional. El tipo se refiere a la forma del envase tal como se suministra, por ejemplo, un frasco, una caja, un aerosol, etc. También debe mencionarse el tamaño en volumen o en peso nominal del envase.
- Los colores armonizados de las mezclas. Los colores armonizados hacen referencia a los incluidos en la lista de colores identificados como apropiados en este contexto. También debe facilitarse la intensidad del color.
- El pH. Debe mencionarse el valor de pH de la mezcla notificada y en el caso de que el pH se haya medido diluyendo en agua, también deberá indicarse la concentración de la solución. Si el pH no puede facilitarse, se deberá justificar.
- Categoría del producto. Debe indicarse la categoría de producto con arreglo al Sistema europeo de categorización de productos (EuPCS), que describa el uso principal del producto.
¿Cuáles son los plazos de la entrada en vigor?
La entrada en vigor del Reglamento de armonización depende del uso final de cada producto. Desde el 1 de enero de este año, las mezclas destinadas a los consumidores y a uso profesional deben notificarse según los requisitos armonizados.
En cambio, hasta el 1 de enero de 2024, las mezclas de uso industrial se podrán seguir notificando según los requisitos nacionales existentes. A partir de esa fecha, los importadores y usuarios intermedios tendrán un período de transición de un año para cumplir con la obligación.
A 1 de enero de 2025, todas las mezclas comercializadas, tanto existentes como nuevas y para cualquier uso final, se deben haber notificado según el procedimiento armonizado.
En Tandem HSE, le podemos ayudar y asesorar sobre las mezclas comercializadas y su posterior notificación.
Margarita
Estrany
11 de mayo
2021