Nuevos requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad
El pasado mes de junio, la Comisión Europea publicó el Reglamento CE Nº 2020/878 por el que se modifica el anexo II del Reglamento CE Nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de la sustancias y mezclas químicas (REACH).
Esta modificación establece nuevos requisitos para la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) utilizadas para facilitar información sobre sustancias y mezclas químicas en la UE.
A continuación, les explicamos que implicará la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
¿Cuál es el objetivo de la modificación?
El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), desarrollado en el marco de las Naciones Unidas, establece criterios armonizados internacionalmente para la clasificación y el etiquetado de las sustancias y mezclas químicas, así como normas relativas a las fichas de datos de seguridad.
Con la aplicación de las disposiciones del anexo II del Reglamento CE Nª 1907/2006, se incorporan los criterios del SGA, con el fin de facilitar a los usuarios de sustancias químicas la información necesaria para ayudarles a proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para la elaboración de las FDS?
Los nuevos requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad exigirán, entre otras cosas, señalar el identificador único de fórmula (UFI) que vincula la composición de una mezcla peligrosa con la información presentada a la Administración.
Por otro lado, deberá indicarse si se trata de una sustancia con propiedades de alteración endocrina o bien, si se trata de una mezcla, deberá indicarse esa información para cada una de las sustancias presentes en ella en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso.
También se facilitarán los límites de concentración específicos, los factores multiplicadores y las estimaciones de toxicidad aguda establecidos de conformidad con el Reglamento CE Nº 1272/2008, para el uso seguro de las sustancias y mezclas.
¿Cuáles son los plazos de la entrada en vigor?
El Reglamento CE Nº 2020/878 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, las fichas de datos de seguridad que no cumplan los nuevos requisitos, podrán seguir facilitándose hasta el 31 de diciembre de 2022.
Si quiere asesoramiento sobre cómo afectará la entrada en vigor del Reglamento CE Nº 2020/878 a sus productos y quiere que le ayudemos en la elaboración de sus Fichas de Datos de Seguridad, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro departamento de Seguridad de Producto le ayudará en todo lo que necesite.
Sofía Alemán
1 de diciembre
de 2020