¿Que impacto tendrá el BREXIT en las empresas del sector químico?
Sin duda alguna, la salida del Reino Unido de la Comunidad Económica Europea, va a tener repercusiones en muchos aspectos. En este artículo; nos vamos a centrar en la repercusión que el BREXIT va a tener en las empresas del sector químico.
ÍNDICE
1.- Introducción
El 23 de junio de 2016 el Reino Unido celebró un referéndum; en él se decidió abandonar la Unión Europea y el mercado único.
Su salida tendrá lugar previsiblemente el 29 de marzo de 2019.
Este BREXIT plantea numerosos interrogantes para las empresas del sector químico.
2.- La ECHA y sus reglamentos
En la situación que el Brexit va a propiciar para las empresas del sector químico; los Reglamentos REACH, CLP, BPR y PIC ya no serán de aplicación en el Reino Unido, para:
- sustancias,
- mezclas,
- artículos,
- productos biocidas
- o sustancias activas.
La ECHA (Agencia Europea de mezclas y sustancias químicas) y sus reglamentos europeos sólo tendrán validez dentro de la Unión Europea.
Antes de empezar y como de costumbre, algunos recordatorios:
REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006)
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 (en adelante denominado REACH, acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas) tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas.
CLP (Reglamento (CE) nº 1907/2006)
El reglamento CLP o reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
BPR (Reglamento (UE) nº 528/2012)
Reglamento (UE) nº 528/2012 denominado BPR, reglamento sobre biocidas; regula la comercialización de éstos, para proteger a las personas y a los animales así como materiales o artículos contra organismos nocivos, como plagas o bacterias, gracias a la acción de las sustancias activas que contienen.
PIC (Reglamento (UE) nº 649/2012)
El PIC o reglamento del consentimiento fundamentado previo; regula la importación y exportación de determinadas sustancias químicas. También impone obligaciones a las empresas que desean exportarlas a países terceros
3.- El impacto del Brexit
Las empresas ubicadas en la Unión Europea y países del espacio económico europeo (EEE), tienen la obligación de cumplir con el Reglamento REACH. Por lo tanto, el Brexit tendrá especial afectación en las empresas del sector químico que mantengan vinculaciones en el Reino Unido después del 29 de marzo de 2019. (Delegaciones, proveedores,…).
¿Qué significa esto?
Significa que en el momento en que se realicen comercializaciones del producto entre un país europeo y uno de fuera de la unión, como en el caso del posible Brexit; las empresas del sector químico deberán actuar en consecuencia.
Tanto es así que la ECHA recomienda a las empresas que se preparen para un escenario de “no acuerdo”. Situación en la que el Reino Unido pasaría a ser considerado un tercer país. En esta situación la ECHA recomienda que estas empresas empiecen a establecer un plan de contingencia.
4.- ¿Cómo deben actuar las empresas?
A continuación, presentaremos las diferentes alternativas que tienen las empresas con relaciones comerciales en el Reino Unido.
- Cambio de roles en la cadena de suministro: En un caso de NO-acuerdo tenemos un ejemplo hipotético en el que el fabricante es de UK y el usuario intermedio es español.
Una vez se haya producido el posible BREXIT, después del 29 de marzo de 2019, la empresa UK fabricante estará fuera de la UE y será lo que llamaremos un “tercer país”. El usuario intermedio pasará, en este caso, a ser el importador de la sustancia en cuestión. Este importador deberá entonces cumplir con las exigencias del REACH. Exigencias como por ejemplo el registro de sustancias.
Recordamos que, como se ha visto en posts anteriores, el fabricante/importador/representante exclusivo (OR), debe realizar el registro REACH para sustancias como tal o contenidos en mezclas fabricadas/importadas en cantidades superiores o iguales a 1 tonelada/año. |
Es importante que se destaque la necesidad del Reino Unido de mantener sus relaciones para con la UE bajo el REACH de tal modo que se mantenga como miembro del registro conjunto y que se reconozcan y protejan por ambas partes sus derechos.
Ventana de la ECHA específica para el BREXIT para las empresas del sector químico
Para cumplir con ello, del 12 al 29 de marzo de 2019, la ECHA pondrá a disposición de las empresas afectadas una ventana específica para el BREXIT.
Esta opción estará en el portal REACH-IT y permitirá a los registrantes del Reino unido traspasar su registro a otra entidad legal europea o bien indicar cuál es su representante exclusivo en Europa (ver post del representante exclusivo).
¡Pero después del BREXIT, del 29 de marzo de 2019, los registros REACH de las empresas del reino unido que no hayan sido traspasados dejarán de existir en un caso de no acuerdo!
Cómo conservar los registros ya existentes
Por lo tanto, para poder conservar los registros ya existentes habrá que tomar una de las cuatro medidas propuestas ANTES DEL 29 DE MARZO DE 2019:
- Que la empresa UK traslade las operaciones de importación a una entidad legal de la UE.
- O que transfiera el registro a una entidad legal de la UE.
- En el caso de que la empresa UK no quiera transferir su registro; que la empresa de la UE, ahora importador, registre sus sustancias por encima de 1 t/año.
- Que la empresa UK designe un representante exclusivo (OR) de la UE para poder cumplir con las exigencias del REACH y así conservar la validez del registro que presentó en su día.
Transferencia de registro
Hay que tener en cuenta que toda transferencia de registro o designación de un OR implicará el pago de unas tasas a la ECHA para dicho efecto.
Un pago, que una vez iniciado el proceso de cambio de situación legal de la empresa UK (o “pre-registro”, ENTRE EL 12 Y EL 29 DE MARZO DE 2019) se podrá formalizar hasta que la situación del BREXIT se haya definido. En un plazo máximo de 30 días.
Pero hasta que las tasas no se hayan liquidado; la transferencia del registro a una nueva entidad legal no será válida.
Plazo para tomar las medidas necesarias
Recuerde, que la situación del BREXIT se definirá en breve. Y que solo tendrá del 12 al 29 de marzo de 2019 para tomar las medidas necesarias.
No lo deje para el último momento y si necesita ayuda contáctenos. Podemos ayudarle a presentar un registro REACH, a realizar la transferencia de registro a otra entidad legal o incluso ofrecerle nuestro servicio de Only representative.
Servicio de consultoría de Tandem HSE
Si tiene vinculaciones con empresas del Reino Unido y se puede ver afectado por el REACH o tiene cualquier duda al respecto, desde nuestra asesoría legal para producto químico REACH del departamento de Consultoría de TANDEM HSE le podemos asesorar.
No dude en ponerse en contacto con nosotros. Será un placer ayudarle.
Tandem HSE
Tel. 93 418 19 12
Por: Mireya Catalán y Alba Valero
Fecha: 25 de febrero de 2019