Artículos que contienen sustancias
ÍNDICE
¿Qué normativa es aplicable para artículos que contienen sustancias?
Las sustancias contenidas en un artículo deben seguir procedimientos de registro, notificación e información a la cadena de suministro y, en algunos casos, autorización según el ámbito de aplicación del REACH. Además, los importadores, productores y proveedores pueden tener obligaciones adicionales si la sustancia se incluye en la lista de sustancias extremadamente preocupantes (SVHC).
El Artículo 33 del REACH establece que los proveedores de artículos que contengan una sustancia incluida en la Lista de sustancias candidatas (o SVHC) en una concentración superior al 0,1% (peso a peso) deberán proporcionar información suficiente, al menos el nombre de la sustancia en cuestión, para permitir el uso seguro del artículo por parte de los destinatarios que son los usuarios industriales o profesionales y los distribuidores, pero no los consumidores. Los consumidores también pueden solicitar información similar, la cual el proveedor debe proporcionar de forma gratuita en un plazo máximo de 45 días.
¿Cuando se debe registrar la sustancia contenida en el articulo?
Cada productor o importador de artículos debe presentar una solicitud de registro de todas las sustancias contenidas en los artículos si se cumplen las dos condiciones:
a) la sustancia está presente en cantidades anuales totales superiores a 1 tonelada por productor o importador; y
b) la sustancia está destinada a ser liberada en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso.
A continuación, se muestra un árbol de sucesos de cuándo es necesario el registro.
¿Cuando se debe notificar la sustancia contenida en el articulo?
Los productores e importadores tendrán que notificar a la ECHA las sustancias enumeradas en la Lista de sustancias candidatas presentes en sus artículos, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- La sustancia está presente en los artículos en una concentración superior al 0,1% peso a peso.
- La sustancia está presente en los artículos en una cantidad total superior a una tonelada anual.
- La sustancia cumple los criterios establecidos en el artículo 57 del REACH para ser incluida en el anexo XIV de sustancias sujetas a autorización, como sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, sustancias persistentes, bioacumulativas o tóxicas, sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas, o sustancias identificadas como preocupantes según el procedimiento establecido en el artículo 59.
A continuación, se muestra un árbol de sucesos de cuándo es necesario la notificación.
Información que debes presentar a la cadena de suministro
Si un proveedor vende un artículo que contiene una sustancia considerada como muy peligrosa y está presente en una concentración superior al 0,1% en peso/peso, debe proporcionar al comprador información suficiente para que este pueda utilizar el artículo de manera segura. La información debe incluir, como mínimo, el nombre de la sustancia en cuestión.
Las sustancias consideradas muy peligrosas son aquellas identificadas en el artículo 57 del REACH, como sustancias cancerígenas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción, sustancias persistentes, bioacumulativas o tóxicas y sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas. También se incluyen aquellas sustancias que hayan sido identificadas como posibles riesgos graves para la salud humana o el medio ambiente en el artículo 59.
A continuación, se muestra un árbol de sucesos de cuándo es necesario presentar información a la cadena de suministro.
La normativa europea se actualiza periódicamente, por ese motivo desde Tandem entendemos la dificultad para las empresas de conocer que regulación es aplicable a su producto. Por ese motivo, ofrecemos auditorías para estudiar uno o varios productos y determinar bajo qué normativa están sujetos. Además también se ofrecen servicios de registro, notificación y recopilación de la información necesaria a facilitar en la cadena de suministro adaptada a su artículo.
Mònica
Rodriguez
11 de abril
2023