Armas químicas - Declaración anual de actividades realizadas
La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción de París, 1993, define las armas químicas como municiones y otros artefactos que se valen de los efectos tóxicos de las sustancias químicas sobre los organismos vivos (humanos u animales) para provocar muerte u otros daños.
La convención fue ratificada por España en 1994 y entró en vigor en 1997. La Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ) es el órgano encargado de su aplicación, éste pertenece al ministerio de Industria comercio y Turismo.
El Real Decreto 78/2019, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas establece que, cuando sea aplicable, las empresas deberán presentar una declaración anual a la ANPAQ que recopile las actividades realizadas con determinadas sustancias que, teniendo otras funciones en la industria, podrían ser empleadas como armas químicas.
Las sustancias que están sujetas a declaración son por una parte las que se encuentran en las listas del Anexo I del RD 78/2019 y por otra parte aquellas que se consideren SQOD o PSF:
- Lista 1
- Lista 2
- Lista 3
- SQOD: Sustancias químicas orgánicas definidas
- PSF: SQOD que contengan átomos de fosforo, azufre o flúor
Para hacer la declaración correctamente es muy importante definir que es una SQOD. La definición que indica la CAQ (Convención de Prohibición de Armas Químicas) es la siguiente:
La CAQ define SQOD como: “cualquier sustancia integrada por todos los compuestos del carbono excepto sus óxidos, sulfuros y carbonatos metálicos, identificables por su nombre químico, fórmula si se conoce y número cas si lo tiene asignado”. Se excluyen: Explosivos, Hidrocarburos, Polímeros y Oligómeros, pero no Monómeros.
Conforme al RD 78/2019, la declaración anual de actividades realizadas con cualquiera de las sustancias de las listas 1, 2 o 3, y en los complejos industriales que hayan producido por síntesis sustancias SQOD se efectuará antes del 28 de febrero del año siguiente al de la realización de las actividades.
El ministerio de Industria envía cada año a las empresas un paquete de datos a los sujetos obligados a realizar la declaración de actividades realizadas.
Si tiene dudas sobre si su empresa debe realizar la declaración de actividades realizadas o si desean externalizar la preparación de la declaración pónganse en contacto con nosotros.
Margarita
Estrany
2 de noviembre
2021