Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios ha sido modificado por el Real Decreto 178/20217 de 23 de marzo.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante, RITE) se sigue basando en expresar los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño.
Esta actualización contribuirá a alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía primaria en un 39,5 % en 2023, establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).
Transposición de Directivas
La modificación ha sido necesaria para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las siguientes directivas europeas:
- Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
- Directiva (UE) 2018/844, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
- Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Principales novedades del RITE
Ámbito de aplicación, energías renovables y residual
Con la transposición de dichas directivas, el RITE constituye el marco normativo básico en las exigencias técnicas en materia de eficiencia energética, energías renovables y residuales y seguridad de las instalaciones térmicas.
Una de las principales novedades es la ampliación del ámbito de aplicación, incluyendo las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.
También, se añaden nuevas definiciones y se modifican algunas existentes, como, por ejemplo, la de instalación técnica.
Con la modificación del reglamento se pretende fomentar el uso de las energías renovables, incluyendo los reglamentos de diseño ecológico o ecodiseño y el etiquetado energético para productos relacionados con la energía.
Edificios inteligentes
La norma obliga a que los edificios con grandes consumos realicen una digitalización para transformarse en edificios inteligentes y contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero (GEI). Se añade una nueva Instrucción Técnica “Sistemas de automatización y control de instalaciones” donde se desarrolla dicha obligación.
Los edificios no residenciales con una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kilovatios (kW) (hoteles, grandes oficinas, centros comerciales, etc.) deben estar equipados con sistemas de automatización y control de edificios.
Inspecciones de instalaciones térmicas en edificios
Se modifica, también, el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios: “sólo serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios (kW)”.
También se revisarán periódicamente los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación.
Contadores de agua caliente para red urbana
Se modifican las obligaciones respecto a los contadores de agua caliente para red urbana, información sobre la facturación de consumo y reparto de los costes de agua caliente. Tendrán que contar con un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes en base al consumo.
La distribución de los costes ligados a la información sobre el consumo individual se realizará sin fines lucrativos. La asignación de dicha labor a un tercero podrá repercutir sobre los usuarios finales cuando se cumplan a los estándares de mercado.
Otras modificaciones
- Se modifican los espesores mínimos de aislamiento de tuberías y accesorios que transportan ACS.
- Se especifica que, para la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en los edificios, la experiencia laboral que se debe acreditar es de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
- Se implementa la obligación de justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros más eficientes y sostenibles en edificaciones, como la bomba de calor geotérmica con suelo radiante o la hibridación de energía solar térmica con caldera de gas natural.
Entrada en vigor y proyectos exentos
El Real Decreto entrará en vigor a fecha de 1 de julio de 2021. Para aquellos edificios que estén en construcción y a los proyectos que tengan solicitada la licencia de obras o, en su caso, la autorización administrativa que les sea preceptiva, no les será de aplicación el reglamento, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección. Esta excepción se especifica en la disposición adicional sexta.
Victor
Rubio
13 de abril
2021