Medidas organizativas COVID-19 para actividades afectadas por el D30/2015 en Catalunya
De acuerdo con la resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, publicada en la comunidad autónoma de Catalunya, por la que se adoptan medidas básicas de protección y medidas organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.
Las actividades incluidas en el catálogo del anexo I del Decret 30/2015, en Catalunya, tienen que elaborar un protocolo organizativo específico de acuerdo con el plan sectorial correspondiente, el cual se tiene que anexar a su Plan de Autoprotección.
Cabe indicar que este aspecto no es de aplicación específicamente para aquellas actividades con elevado riesgo de transmisión, tales como actividades sanitarias, docentes, o de pública concurrencia, sino también para actividades industriales y de almacenamiento.
Las actividades las cuales hayan tramitado, o tengan homologado su Plan de Autoprotección, deben anexar el protocolo organizativo, sin la necesidad de posteriormente tramitar de nuevo el plan para su homologación. El documento completo debe quedar a disposición de las autoridades.
En cambio, todas aquellas actividades que deban elaborar un nuevo Plan de Autoprotección, o realizar una revisión o actualización del plan con posterioridad a la fecha de la resolución, deben tener en cuenta la inclusión el correspondiente protocolo como anexo al documento, antes de su tramitación a Protección Civil.
Las personas titulares de las actividades son responsables de elaborar el protocolo de prevención y actuación contra la infección por SARS-CoV-2, así como de informar a sus trabajadores y trabajadoras, o al personal externo que pueda estar presente.
Desde TANDEM HSE elaboramos Planes de Autoprotección, y asesoramos a actividades afectadas por el Decret 30/2015 en todo el ámbito de la seguridad industrial y el medio ambiente. En plantilla disponemos de un conjunto de técnicos acreditados por Protección Civil, para la redacción de Planes de Autoprotección de actividades incluidas en los apartados A y B del anexo I del Decret 30/2015.