Gases Fluorados: Estado de la normativa actual y principales requisitos legales a tener en cuenta
Los Gases Fluorados son aquellos creados artificialmente por el ser humano con el objetivo de mejorar los procesos industriales. Se utilizan sobre todo en instalaciones de refrigeración industrial, como agentes extintores y para la fabricación de espumas aislantes.
La introducción de estos gases en el mercado vino marcada por la necesidad de eliminar el uso los conocidos CFCs, compuestos extremadamente contaminantes para el planeta. Paradójicamente, el creciente uso de los Gases Fluorados también tiene un efecto perjudicial en el medio ambiente, cabe decir que menor que el de los CFCs, y su utilización ha tenido que ser regulada tanto a nivel estatal como europeo.
Normativa Europea
En el caso de la legislación comunitaria, esta ha sufrido recientes cambios con la publicación del Reglamento (UE) 2024/573, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que deroga el antiguo Reglamento (UE) 517/2014.
Este nuevo Reglamento regula conceptos ya introducidos y legislados por la normativa anterior (controles de fugas, prohibiciones, notificación de datos), pero también presenta ciertas novedades como la creación del Portal de Gases Fluorados. Cabe destacar que el Reglamento estrecha las restricciones ya existentes sobre los hidrofluorocarburos, estableciendo límites cuantitativos para su introducción en el mercado.
En su articulado, podemos destacar, entre otros, los siguientes requisitos legales:
- Control de fugas: Los operadores y los fabricantes de aparatos que contengan al menos 5 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I o al menos 1 kilogramo de gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo II, sección 1, no contenidos en espumas, garantizarán que dichos aparatos se sometan a controles de fugas.
- Prohibiciones y controles de uso: El artículo 11 del Reglamento en cuestión establece restricciones de introducción en el mercado y venta de aparatos que contengan gases fluorados según el anexo IV. Por su lado, el artículo 13 establece prohibiciones de uso de gases fluorados según su potencial de calentamiento global.
- Portal de Gases Fluorados: Los productores e importadores deberán tener un registro válido en el portal para que se les puedan asignar cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos. Este portal también servirá para poder transferir asignaciones de cuotas entre productores.
- Notificación de datos: A más tardar el 31 de marzo de 2025 y posteriormente cada año, cada productor, importador y exportador de hidrofluorocarburos o de cantidades superiores a una tonelada métrica o a 100 toneladas equivalentes de CO2 de otros gases fluorados de efecto invernadero durante el año natural anterior notificará a la Comisión los datos especificados en el anexo IX (Ver más requisitos de notificación en el artículo 26).
Normativa Estatal
A nivel de España existen dos normativas principales que regulan la fabricación, manipulación y comercialización de gases fluorados.
Comercialización de gases fluorados
Por su lado, El Real Decreto 115/2017, del 17 de febrero, fue aprobado con el objetivo de regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y recuperación de los gases.
Los distribuidores de gases fluorados se asegurarán de que el destino de dichos gases sean empresas habilitadas para proceder a su utilización o manipulación posterior.
En lo que respecta a los comercializadores, estos solo venderán al usuario final aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.
El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada.
Los vendedores tienen que remitir anualmente a las Comunidades Autónomas un listado de aquellos compradores que no hubieran entregado el segundo formulario parte B.
En todo caso, esta documentación deberá conservarse durante 5 años, tanto por parte del vendedor como del comprador.
Impuesto sobre los gases fluorados
El Real Decreto 712/2022 aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero con el objeto de establecer un régimen de control fiscal para todas aquellas empresas que utilicen este tipo de gases.
Están sujetos a la liquidación y pago del impuesto los supuestos de fabricación, adquisición intracomunitaria, importación y almacenamiento, en el caso de los almacenistas de gases fluorados.
En los cuatro casos anteriores, los contribuyentes deberán solicitar su inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique su domicilio fiscal.
¿Cómo podemos ayudaros?
Para conocer más a fondo estos y otros requisitos relacionados con los gases fluorados o establecer de una manera rápida y fácil todos los requisitos legales aplicables a su empresa, no dude contactar con nuestro departamento de Legal Compliance de TANDEM HSE.
Oriol Ortiz
06 de agosto
2024