Calendario legal de los controles de su actividad
Todas las actividades industriales tienen que cumplir con muchos requisitos legales de aplicación específica a su actividad. Pero todas ellas tienen unos requisitos en común, los derivados de la propia actividad, es decir de la “Licencia de Actividades”, que antiguamente incorporaba la licencia del proceso de producción y la protección contra incendios.
Con el tiempo se han ido introduciendo todos los aspectos de prevención al medio ambiente (Ley 3/98 y actualmente Ley 20/2009). La parte de protección contra incendios, a pesar de ser un trámite paralelo, se ha separado con proyectos independientes, con la aparición de la Ley3/2010.
Por lo tanto, nos hemos visto obligados a realizar inspecciones periódicas de forma reglamentaria para el control de su incidencia en el medio ambiente y el grado de suficiencia de seguridad en materia de incendios. ÍNDICE
De todas formas, hasta hace poco tiempo las autorizaciones o licencias ambientales hacían los controles ambientales globales cada dos, cuatro o seis años en materia de medio ambiente. Y respecto a los temas de incendios se hacían los iniciales, pero había un vacío legal y no se realizaban.
Para mayor complejidad, en el tema de medio ambiente con la publicación del Decret 138/2018, hay controles periódicos diferentes para el tema de las emisiones atmosféricas, en función de la clasificación del establecimiento y de los focos emisores. A nivel de incendios, con la entrada del RD 513/2017, se inició el control de la protección activa de los establecimientos no industriales y se vio que los controles definidos en el RD2267/2004 RSCIEI para establecimientos industriales, vigentes desde enero del 2005, no se aplicaban en la industria catalana. En el caso de los establecimientos industriales la periodicidad de los controles depende del riesgo intrínseco del establecimiento.
Cada uno de estos controles o inspecciones sigue una periodicidad establecida por diversos criterios, y en ocasiones puede resultar tedioso mantener un seguimiento sobre las fechas límite de los próximos controles. Reconocemos que con el antiguo sistema el seguimiento era más sencillo. El tema de la planificación de los controles agrupados en lo que podemos llamar “la licencia para poder ejercer la actividad” se ha complicado para su correcta gestión.
Para facilitar dicha planificación, desde TANDEM HSE ofrecemos de manera gratuita la confección de un calendario legal de su actividad, en un único documento, especificando las periodicidades y fechas de realización de los controles reglamentarios a nivel de medio ambiente e incendios de su actividad.
Mediante la legislación vigente y las resoluciones de sus permisos administrativos realizaremos el análisis técnico de su actividad.
El “ACTIVITY LEGAL CALENDAR (ALC)”incluye las fechas de las siguientes inspecciones, efectuadas por entidades colaboradoras de la administración:
Control periódico de la autorización o licencia ambiental
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, establece las siguientes periodicidades según la clasificación del establecimiento:
Durante el control periódico de la licencia ambiental se revisarán los requisitos legales aplicables a la actividad y las condiciones establecidas en la autorización o licencia ambiental, en materia de consumos y producción, suelos, ruido, aguas residuales, equipos instalaciones y residuos.
Control atmosférico del establecimiento (CAE)
El Decreto 138/2018 de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, requiere que los establecimientos que desarrollen actividades potencialmente contaminantes a la atmósfera realicen controles de su establecimiento.
El control consiste en las actuaciones de comprobación y verificación para garantizar la adecuación permanente a las determinaciones atmosféricas fijadas por la normativa específica, en el permiso administrativo.
Se debe determinar la clasificación CAPCA del establecimiento y cumplir la siguiente periodicidad:
Control Reglamentario Focos Atmosféricos (Medición contaminantes)
Todas las actividades que dispongan de focos emisores canalizados a la atmósfera tienen que realizar mediciones puntuales externas de las emisiones con la periodicidad establecida en la normativa específica, en el permiso administrativo o en la resolución del órgano competente.
Los focos emisores que no tengan establecida ninguna periodicidad específica de medición, deben medir según su clasificación CAPCA:
Inspección periódica de Sistemas de Protección contra Incendios
Los edificios industriales construidos a partir del 2004, o los que hayan realizado modificaciones significativas en algún sector, deben cumplir con el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) y realizar las inspecciones según el riesgo intrínseco del establecimiento:
En el caso de que su establecimiento sea anterior al 2004 o no esté categorizado como industrial y tenga más de 2000 m2 se debe cumplir con el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
En caso de estar interesado en recibir más información o querer recibir su “ACTIVITY LEGAL CALENDAR (ALC)” personalizado, de manera gratuita puede contactar con [email protected]
Recibirá un cuestionario para que nos remita una documentación con la que poder personalizar su ALC. Si lo desea, podemos redactar un contrato de confidencialidad antes del envío de la documentación solicitada, para mayor tranquilidad.
Desde 1995 estamos al lado de la Industria para resolver sus problemas de sostenibilidad y seguridad.
Victor
Rubio
6 de abril
2021