Requisitos para las instalaciones que contengan gas refrigerante R-32.
A raíz de que el pasado 8 de diciembre de 2018, se publicara en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, se derivan una serie de obligaciones para los instaladores de sistemas e instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L. Como por ejemplo el gas refrigerante R-32.
Este RD establece nuevas condiciones a tener en cuenta para instalaciones que empleen refrigerantes fluorados previas a la aprobación del nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas.
ÍNDICE
- 1 Requisitos para las instalaciones que contengan gas refrigerante R-32.
- 1.1 Documentación obligatoria a presentar por parte del instalador:
- 1.2 Carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1.
- 1.3 ¿Quién realiza la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de refrigeración?
- 1.4 Requisitos en relación al seguro de responsabilidad civil
- 2 Servicio de consultoría de Tandem HSE
Veamos a continuación que obligaciones se derivan para los instaladores de Sistemas de refrigeración y para las instalaciones existentes que contengan este tipo de gases tras la aprobación de este Real Decreto Ley:
Documentación obligatoria a presentar por parte del instalador:
En primer lugar, se determina los tipos de instalaciones que hay y qué documentación hay que presentar para cada uno de estos tipos, en función de la carga de este tipo de refrigerante.
Carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1.
Para instalaciones de refrigeración no compactos, con carga del gas refrigerante R-32 inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3]; la empresa instaladora deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación:
- Un certificado en el que figuren:
- los datos de la empresa instaladora,
- el fabricante,
- modelo,
- año,
- número de fabricación,
- carga,
- denominación y grupo del refrigerante empleado,
- así como las actuaciones realizadas.
- Manual de instrucciones.
Carga refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1.
Para instalaciones de refrigeración con carga del gas refrigerante R-32 igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3],
- que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW,
- o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excedan de 100 kW
- y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial;
deben comunicar a la Comunidad Autónoma correspondiente la siguiente documentación:
- 1. Memoria técnica de la instalación ejecutada y firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente.
- 2. Análisis de riesgo de la instalación. Cuando se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017
- 3. Certificado de la empresa frigorista. Que confirme que dispone de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L (Como el gas refrigerante R-32).
- 4. Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.
- 5. Certificado de la instalación eléctrica.
- 6. Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías.
- 7. Declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto.
- 8. Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.
Notas aclaratorias sobre el Factor 1,5 a m1
Nota 1
Los límites máximos del factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] pueden ser consultados en la página web de CONAIF.
Nota 2
m1 es uno de los factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la Norma UNE-EN 378-1:2017 y, LII el límite inferior de inflamabilidad, que aparece en la tabla E.1 del anexo E de la norma UNE-EN 378-1:2017 en kg/m3. El multiplicador 4 se basa en una carga de 150 gr. del refrigerante R-290.
¿Quién realiza la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de refrigeración?
Tras la aprobación del Real Decreto Ley, se desprende que:
- La ejecución,
- mantenimiento,
- reparación,
- modificación
- y desmantelamiento
de las instalaciones de refrigeración compactos que contengan refrigerantes A2L, con carga inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], pueden ser realizadas por empresas instaladoras RITE y empresas frigoristas de Nivel 1. (Nivel determinado por el Real Decreto 138/2011).
Requisitos en relación al seguro de responsabilidad civil
Finalmente, llegamos a los requisitos que deben cumplir los titulares de las instalaciones en relación al seguro de responsabilidad civil.
En este sentido, están exentos de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación de dichos sistemas e instalaciones con cuantía mínima de 500.000€ los titulares de las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017.
Servicio de consultoría de Tandem HSE
Para finalizar, recordarle que Tandem HSE dispone de un amplio equipo de profesionales que le pueden asesorar y ayudar con el día a día de todas la normativas y leyes que aplican a su empresa.
Así mismo, queremos recordarle que disponemos del Servicio de identificación de requisitos legales “RELE HSE”. No dude en solicitar información. Se trata de una plataforma que le permitirá estar siempre al día de la legislación vigente aplicable a su actividad. Tanto del ámbito Medioambiental, como en Seguridad Industrial y en Prevención de Riesgos Laborales.
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En cualquier caso, y ante cualquier duda que le pueda surgir, póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
Por:
Núria Carreras i Roca
Dpto. Consultoría
Tandem HSE, SL
Tel. 93 418 19 12