Ley de Responsabilidad Medioambiental
La Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental establece que los titulares de ciertas actividades, deberán disponer de una garantía financiera.
La garantía financiera deberá estár disponible en el momento en que dicha obligación entre en vigor. Esto lo hará mediante las fases definidas en las órdenes ministeriales correspondientes.
Su finalidad es que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
ÍNDICE
- 1 Ley de Responsabilidad Medioambiental
- 1.1 ¿Quién está obligado?
- 1.2 Plazos establecidos por la Ley de Responsabilidad Medioambiental
- 1.3 ¿Cómo se estima el valor mínimo de garantía financiera para dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Medioambiental?
- 1.4 ¿Qué operadores quedan exentos de constituir la garantía financiera?
- 1.5 Comunicación a la autoridad competente
- 2 Servicios de TANDEM HSE
¿Quién está obligado?
En un principio, en el apartado a) del artículo 37 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007; establecía un listado de actividades que quedaban obligadas a constituir la garantía financiera, en su anexo III.
Este anexo, muy extenso, ha sido totalmente modificado en la publicación de la Orden APM/1040/2017.
En dicha orden, se reduce mucho el tipo de actividades a estos tres grandes grupos:
- 1 – Operadores de actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. (IPPC).
- 2 – Operadores de actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/15, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
- 3 – Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
Los operadores del resto de actividades del anexo III de la Ley 26/2007, siempre que no estén incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, quedan exentos de constituir la garantía financiera obligatoria y por tanto de realizar el Análisis de Riesgos MedioAmbientales (ARMA).
Plazos establecidos por la Ley de Responsabilidad Medioambiental
A fecha 30 de octubre de 2017, se publica la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre que fija la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Además, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre modifica el Anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableciendo algunos cambios en la clasificación de las actividades.
Según esta Orden, las actividades con nivel 1 y 2, disponían de los siguientes plazos para constituir la garantía financiera exigida por la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental:
Nivel de prioridad |
Plazo |
1 |
Un año a contar desde la entrada en vigor de la Orden (antes del 30/10/2018) |
2 |
Dos años a contar desde la entrada en vigor de la Orden (antes del 30/10/2019) |
Por otro lado, el 15 de octubre de 2019 se publicó la Orden Ministerial TEC/1023/2019 por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio (clasificación MODIFICADA por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre ).
Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3, deberán disponer de una garantía financiera en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la orden.
Nivel de prioridad |
Plazo |
3 |
Dos años a contar desde la entrada en vigor de la Orden (antes del 16/10/2021) A excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera antes del 16/10/2022 |
¿Cómo se estima el valor mínimo de garantía financiera para dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Medioambiental?
En primer lugar, para determinar el importe de la garantía financiera, es necesario elaborar un Análisis de Riesgos MedioAmbientales (ARMA).
El Análisis de Riesgos Medioambientales debe cuantificar el daño y valorar el coste de dicho daño. La cuantía garantizada debe estar destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades de carácter medioambiental.
¿Qué operadores quedan exentos de constituir la garantía financiera?
- Operadores de las actividades cuya evaluación de riesgo resulte por un importe inferior a 300.000 €.
- Operadores de las actividades cuya evaluación de riesgo resulte por un importe entre 300.000 y 2.000.000 €; pero estén adheridas con carácter permanente y continuado a un Sistema de Gestión y Auditoría MedioAmbientales (EMAS) o al Sistema de Gestión MedioAmbiental ISO 14001.
Comunicación a la autoridad competente
Una vez el operador haya constituido la garantía financiera, deberá presentar una declaración responsable de haber constituido dicha garantía. La declaración contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Finalmente, los operadores que queden exentos de constituir la garantía financiera deberán presentar ante la autoridad competente una Declaración Responsable. Ésta contendrá al menos la información incluid en el anexo IV.2.
Servicios de TANDEM HSE
Para finalizar, en TANDEM HSE podemos elaborar el Análisis de Riesgos MedioAmbientales (ARMA) para establecer la cuantía de la garantía financiera.
El Análisis de Riesgos Medioambientales ARMA lo realizamos con una metodología propia basada en los MIRAT o Guías, usando métodos de reconocido prestigio.
Tel. 93 418 19 12
Fecha: 27 de mayo de 2019