FICHA INFORMATIVA: GASES FLUORADOS
ÍNDICE
El RD 115/2017, del 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Fue aprobado con el objetivo de controlar la comercialización de los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor de acuerdo a la definición del Reglamento (UE) 517/2014, para que su instalación sea realizada por una empresa habilitada.
Como Real Decreto es de aplicación a nivel Estatal.
COMERCIALIZACIÓN DE GASES FLUORADOS
Existen restriciones para la venta de aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor. Sólo se podrán vender al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada. No obstante, esto sólo aplica a los equipos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero. (De acuerdo a la definición del Reglamento (UE) 517/2014).
Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador. Esto se hace a través del documento que consta en la parte A del anexo VI. Y además, deberá entregarle dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.
Obligaciones del comprador
El comprador del equipo deberá remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI. En él se acreditará la instalación por parte de una empresa habilitada y con personal certificado para esta instalación. El Comprador dispone de un plazo máximo de un año para hacerlo,
Obligaciones del vendedor
Los vendedores tienen que remitir anualmente un listado de aquellos compradores que no hubieran entregado el segundo formulario parte B. Será obligatorio a partir del 1 de enero de 2018. Lo deberán entregar a las Comunidades Autónomas. Con independencia de que haya pasado o no el año que tienen los compradores para remitirle el formulario B al comercializador. ( Artículo 9.8 RD 115/2017). Las actuaciones que se han de llevar a cabo en las diferentes Comunidades Autónomas, se decidirán en base a este listado.
Los vendedores remitirán este listado a la Comunidad Autónoma en donde se haya realizado la compra del equipo. La unidad competente, dependerá de cada Comunidad Autónoma. Los departamentos que se se encargarán de este cometido, en principio, serán o bien los departamentos de Medio Ambiente o los departamentos de Industria.
El primer listado de compradores que no le hayan remitido el formulario B tendría que remitirlo a la Comunidad Autónoma antes del 31 de marzo de 2018. Tal como se aclara en la nota interpretativa de este Real Decreto 115/2017. Relativa a la comercialización de gases fluorados y equipos que los contienen.
CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El comprador conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante cinco años.
El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años. Tanto el modelo de la parte A del anexo VI firmado. Como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B del anexo V.
Para finalizar, no olvide que esta información está disponible en nuestra plataforma online de Requisitos Legales RELE, apartado Atmósfera/Gases Fluorados.